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EL efecto suspensivo automático de la interposición del recurso especial ex lege, es una medida cautelar?

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No, el efecto suspensivo automático de la interposición del recurso especial no es una medida cautelar.

El efecto suspensivo automático que se produce al interponer un recurso especial en materia de contratación es una consecuencia directa de la ley, y no una medida cautelar. Este efecto implica que la tramitación del procedimiento queda en suspenso cuando el acto recurrido es el de adjudicación, con ciertas excepciones, como en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición.

Por otro lado, las medidas cautelares son aquellas que se pueden solicitar antes de interponer el recurso especial y están dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir perjuicios a los intereses afectados. Estas medidas pueden incluir la suspensión del procedimiento de adjudicación, pero requieren una solicitud específica y una decisión motivada por parte del órgano competente.

El efecto suspensivo automático es, por tanto, una disposición legal que opera de manera inmediata al interponer el recurso, mientras que las medidas cautelares requieren una solicitud y evaluación específica por parte del órgano competente.

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