Cuantas suspensiones temporales puede tener un contrato de servicios
La Ley de Contratos del Sector Público no establece un número máximo específico de suspensiones temporales que puede tener un contrato de servicios. Sin embargo, las condiciones y limitaciones aplicables a las suspensiones están definidas en función de las circunstancias que las motivan y las consecuencias de estas.
Las suspensiones temporales de un contrato de servicios pueden ser acordadas por el órgano de contratación por diversas razones, incluyendo causas imputables tanto a la Administración como al contratista. Cada suspensión debe ser documentada adecuadamente mediante la extensión de un acta que consigne las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato en ese momento.
En términos de indemnización al contratista por los daños y perjuicios sufridos debido a la suspensión, la ley establece que solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estén debidamente documentados en la correspondiente acta. Además, el derecho a reclamar por parte del contratista prescribe en un año contado desde que reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
Por otro lado, en lo que respecta a las causas de resolución de los contratos de servicios, la ley especifica que el desistimiento o la suspensión del contrato por plazos superiores a los establecidos (cuatro meses antes de iniciar la prestación del servicio o ocho meses una vez iniciada la prestación) son causas de resolución del contrato.
En resumen, aunque la ley regula las condiciones bajo las cuales pueden darse las suspensiones temporales y sus efectos, no especifica un límite numérico a la cantidad de suspensiones que un contrato de servicios puede tener. La gestión de estas suspensiones dependerá de las circunstancias específicas de cada contrato y de las disposiciones acordadas entre las partes.
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