Es imprescindibre la firma electrónica o puede ser manual escaneada?
En el contexto de la contratación pública electrónica en España, es imprescindible el uso de la firma electrónica reconocida por la Administración para la presentación de ofertas y solicitudes de participación. No es válida la firma manual escaneada.
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y las normativas asociadas establecen que todos los procedimientos de contratación se deben tramitar de manera electrónica, incluyendo la presentación de ofertas y solicitudes de participación. Esto implica que la documentación debe presentarse en formato electrónico y con firma electrónica, que garantiza la autenticidad e integridad de los documentos presentados.
La firma electrónica debe ser reconocida por la Administración, lo que significa que debe cumplir con los estándares y requisitos establecidos por las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público. Estos estándares aseguran la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada entidad pública.
En el caso de las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en otros procedimientos como el restringido o el de licitación con negociación, se requiere una declaración responsable firmada electrónicamente. Esta declaración debe incluir, entre otros aspectos, la manifestación de que la empresa está válidamente constituida y que el firmante ostenta la debida representación.
La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación es una obligación recogida en la LCSP, y la firma electrónica es un elemento clave en este proceso. Por tanto, la firma manual escaneada no cumple con los requisitos de tramitación electrónica y no sería aceptada en los procedimientos de contratación pública electrónica.
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