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Es imprescindibre la firma electrónica o puede ser manual escaneada?

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En el contexto de la contratación pública electrónica en España, es imprescindible el uso de la firma electrónica reconocida por la Administración para la presentación de ofertas y solicitudes de participación. No es válida la firma manual escaneada.

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y las normativas asociadas establecen que todos los procedimientos de contratación se deben tramitar de manera electrónica, incluyendo la presentación de ofertas y solicitudes de participación. Esto implica que la documentación debe presentarse en formato electrónico y con firma electrónica, que garantiza la autenticidad e integridad de los documentos presentados.

La firma electrónica debe ser reconocida por la Administración, lo que significa que debe cumplir con los estándares y requisitos establecidos por las leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público. Estos estándares aseguran la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada entidad pública.

En el caso de las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en otros procedimientos como el restringido o el de licitación con negociación, se requiere una declaración responsable firmada electrónicamente. Esta declaración debe incluir, entre otros aspectos, la manifestación de que la empresa está válidamente constituida y que el firmante ostenta la debida representación.

La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación es una obligación recogida en la LCSP, y la firma electrónica es un elemento clave en este proceso. Por tanto, la firma manual escaneada no cumple con los requisitos de tramitación electrónica y no sería aceptada en los procedimientos de contratación pública electrónica.

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