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La da-tercera de la Ley de Contratos del Sector Público establece las condiciones bajo las cuales la Administración puede modificar las características del servicio contratado y las tarifas abonadas por los usuarios, así como las circunstancias en las que se debe restablecer el equilibrio económico del contrato.

La Administración puede modificar las características del servicio contratado y las tarifas abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la ley. Cuando estas modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, se debe compensar a la parte correspondiente para mantener el equilibrio económico considerado básico en la adjudicación del contrato.

Si los acuerdos de la Administración respecto al desarrollo del servicio no tienen trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización. Sin embargo, se debe restablecer el equilibrio económico del contrato en beneficio de la parte correspondiente en ciertos supuestos, como cuando la Administración realiza una modificación que rompe sustancialmente la economía del contrato.

El restablecimiento del equilibrio económico puede realizarse mediante diversas medidas, como la modificación de tarifas, la retribución por parte de la Administración, la reducción del plazo de la concesión, o cualquier modificación de las cláusulas económicas del contrato. En algunos casos, también se puede ampliar el plazo del contrato hasta un 15% de su duración inicial.

El contratista tiene derecho a desistir del contrato si este resulta extraordinariamente oneroso debido a circunstancias específicas, como la aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente o la incorporación de avances técnicos que mejoren notablemente las obras o su explotación. En estos casos, la resolución del contrato no dará derecho a indemnización para ninguna de las partes.

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