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El vocal técnico tiene voto en la mesa de contración

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Sí, el vocal técnico tiene voto en la mesa de contratación.

En el marco de los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones Públicas, se establece que la mesa de contratación debe incorporar personas especialmente cualificadas en la materia objeto del diálogo o la asociación. Estas personas, designadas por el órgano de contratación, participarán en las deliberaciones con voz y voto. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa.

Además, en las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, se contempla la posibilidad de incorporar a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos pertinentes cuando el objeto de los contratos a celebrar así lo aconseje. Aunque no se especifica explícitamente en este contexto que estos vocales técnicos tengan derecho a voto, la inclusión como vocales y la práctica habitual en la constitución de órganos colegiados sugieren que participan en las decisiones con voto.

Por lo tanto, en ambos escenarios, los técnicos incluidos en las mesas de contratación o juntas tienen capacidad de voto en las deliberaciones y decisiones que se tomen.

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