no especificación de un contrato de servicio en lotes
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, siempre que sea posible, los contratos deben dividirse en lotes para facilitar el acceso a la licitación, especialmente a las PYMEs y para fomentar la competencia. Sin embargo, si existen motivos válidos, justificados en el expediente, el órgano de contratación puede decidir no dividir en lotes el contrato de servicios. Entre estos motivos se incluyen el riesgo de restringir la competencia o dificultades técnicas en la ejecución del contrato debido a la división en lotes.
Cuando se decide no especificar un contrato de servicio en lotes, es necesario que el órgano de contratación justifique adecuadamente esta decisión en el expediente de contratación. La justificación debe basarse en motivos válidos, como la posible restricción injustificada de la competencia o la dificultad técnica para la correcta ejecución del contrato si este se divide en lotes. En el caso de que se considere que la división en lotes podría restringir la competencia, se debe solicitar un informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente.
Además, la ley contempla la posibilidad de reservar lotes para ciertos tipos de empresas, como Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción, y permite limitar el número de lotes que un licitador puede presentar o que le pueden ser adjudicados, siempre que estas limitaciones estén debidamente justificadas y se reflejen en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En resumen, la no división en lotes de un contrato de servicio debe ser una excepción y estar debidamente justificada, siguiendo los criterios establecidos por la ley.