¿Cómo se calcula el valor anual medio del contrato?
El valor anual medio del contrato es, como bien indica su nombre, un importe que pretende informar del promedio económico anual del contrato teniendo en cuenta la duración y el precio total del contrato.
Este importe se calcula, aplicando analógicamente lo establecido en el artículo 36.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, "dividiendo el precio total del contrato por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante”.
Pongamos un ejemplo
Si un contrato de obra de construcción de una piscina municipal tiene prevista una duración de 29 meses y el precio del contrato es de 5.000.000 €, el valor anual medio del contrato se calculará de la siguiente forma:
5.000.000 € / 29 = 172.413,79 € 172.413,79€ * 12 = 2.068.965,4 € En este contrato, el valor anual medio es de 2.068.965,4 €
¿En qué se diferencia del valor estimado del contrato?
Se trata de conceptos diferentes. El valor estimado del contrato, regulado en el art. 101 LCSP, consiste en el importe total del contrato, sin incluir el IVA, teniendo en cuenta todos los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, así como costes de ejecución material, gastos generales de estructura y beneficio industrial. También deberá tener en cuenta las eventuales prórrogas, las posibles primas a licitadores o posibles modificaciones previstas en el contrato.
El valor estimado del contrato es un importe muy relevante en el contrato ya que determina el procedimiento y normativa aplicable al mismo.
En cambio, el valor anual medio del contrato es un cálculo aritmético para conocer el precio medio de un año de contrato.
Una de las funciones de la anualidad media del contrato sería para el cálculo del valor mínimo a acreditar como solvencia técnica y financiera del art. 87 LCSP, que establece:
- “a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.”
Otra función de este valor es determinar la categoría exigible al contratista para los contratos de obras de plazo superior a un año:
El artículo 26 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regula las categorías de clasificación de los contratos de obras en los siguientes términos:
"Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía.La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
A pesar de que la fórmula del cálculo del valor anual medio del contrato se encuentra detallada en un apartado relativo al contrato de obras y, más concretamente, de la clasificación empresarial, lo cierto es que todos los contratos superiores a un año de duración tienen un valor anual medio de contrato. Es cierto que es un valor que poco se utilizará durante la ejecución del mismo, pero es un índice que, por lo menos en la solvencia económica y financiera, es aplicable a todo tipo de contratos.
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se puede calcular el valor anual medio en un contrato de duración inferior al año?
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se puede calcular el valor anual medio en un contrato de 6 meses?
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¿qué se entiendo por precio total del contrato en el cálculo del valor anual medio del contrato?
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¿Se incluyen las modificaciones de un contrato en el cálculo del valor anual medio?
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