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la resolución contractual es objecto de recurso especial en materia de contratación?

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No, la resolución contractual en sí misma no es objeto del recurso especial en materia de contratación. Sin embargo, los acuerdos de rescate de concesiones, que pueden considerarse una forma de resolución de contrato, sí son susceptibles de ser recurridos mediante el recurso especial en materia de contratación.

El recurso especial en materia de contratación (REMC) es una herramienta legal diseñada para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa en los procedimientos de contratación pública. Este recurso permite a los licitadores y a otros interesados impugnar ciertas decisiones y actos administrativos tomados en el marco de los procedimientos de contratación.

Entre los actos que pueden ser objeto de este recurso se incluyen los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales, los actos de trámite que afecten directa o indirectamente la adjudicación, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones contractuales indebidas, la formalización de encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales, y los acuerdos de rescate de concesiones. Es importante destacar que, aunque los acuerdos de rescate de concesiones pueden ser considerados como una forma de terminación o resolución de un contrato, la resolución contractual como tal no está expresamente mencionada como objeto del recurso especial en materia de contratación.

Por lo tanto, si bien la resolución contractual en su concepto más amplio no es directamente recurrible mediante el REMC, existen mecanismos específicos dentro de este recurso que permiten impugnar actos que efectivamente pongan fin a una relación contractual, como es el caso de los acuerdos de rescate de concesiones.

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