un contrato tendrá siempre un precio cierto
Sí, un contrato del sector público tendrá siempre un precio cierto.
Los contratos del sector público deben contar con un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Este precio incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indicará como una partida independiente.
El precio generalmente se expresará en euros, aunque puede preverse que parte o la totalidad del precio se satisfaga en una moneda distinta del euro. En tal caso, se debe expresar el importe en la divisa correspondiente y proporcionar una estimación en euros del importe total del contrato.
Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras ciertos procedimientos, se determine que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que sea posible fijar un precio cierto debido a la complejidad de las prestaciones o la falta de información sobre costes de prestaciones análogas. En estos casos, el precio se determinará en función de los costes realmente incurridos y el beneficio acordado, detallando el procedimiento para determinar el precio definitivo, las reglas contables y los controles documentales.
En los contratos con precios provisionales, no se permite la revisión de precios. Además, se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, salvo en casos específicos como el arrendamiento financiero o cuando lo autorice expresamente la ley.
Concepto | Detalle |
---|---|
Moneda | Euros (generalmente) |
IVA | Incluido, como partida independiente |
Excepciones | Precios provisionales en casos complejos |
Revisión de precios | No permitida en contratos con precios provisionales |
Pago aplazado | Prohibido, salvo excepciones |