¿Se puede recurrir un proyecto de obras del Estado?
Sí, se puede recurrir un proyecto de obras del Estado, pero bajo ciertas condiciones y procedimientos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
En primer lugar, es importante entender que la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo de un proyecto de obras son pasos fundamentales en el proceso de adjudicación de un contrato de obras. La aprobación del proyecto corresponde al órgano de contratación, a menos que una norma jurídica específica atribuya esta competencia a otro órgano.
Cuando un proyecto de obras es aprobado, se debe realizar un replanteo para comprobar la realidad geométrica del proyecto y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución. Este proceso es esencial para garantizar que todos los supuestos básicos del contrato se cumplan antes de proceder con la contratación.
En el caso de que se detecten defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto, el contratista tiene la posibilidad de solicitar su subsanación. Si no se llega a un acuerdo sobre los precios, el contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo derecho únicamente al pago de los trabajos de redacción del proyecto.
Además, cuando la elaboración del proyecto ha sido contratada íntegramente por la Administración, el autor del proyecto puede incurrir en responsabilidad si el proyecto presenta defectos que no fueron previstos y que suponen un incremento significativo en el precio del contrato en ejecución.
Por lo tanto, el recurso a un proyecto de obras del Estado puede estar relacionado con la supervisión, aprobación, replanteo, o con la responsabilidad por defectos en el proyecto. Estos aspectos están regulados por la Ley de Contratos del Sector Público y deben seguir los procedimientos establecidos en la misma.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 249; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/249]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 233; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/233]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/234]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/236]
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