¿Por qué los gastos de billetes de avión no están sujetos a la ley de contratos?
Los gastos de billetes de avión no están sujetos a la ley de contratos del sector público de España porque no se consideran una contratación pública. La Ley de Contratos del Sector Público de España se aplica a los contratos entre una entidad pública y un tercero para la prestación de bienes, servicios o obras. Los billetes de avión no se consideran una contratación pública, ya que no se trata de una relación contractual entre una entidad pública y un tercero.
Los billetes de avión se consideran un gasto corriente, que se realiza para el cumplimiento de una misión oficial. Estos gastos se regulan por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por el Reglamento de Gastos de Viaje de los Funcionarios Públicos.
En conclusión, los gastos de billetes de avión no están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público de España porque no se consideran una contratación pública.
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