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si un poder adjudicador que no es administración pública puede adjudicar contratos públicos, ¿Por qué no se consideran contratos administrativos si son públicos?

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Los contratos adjudicados por poderes adjudicadores que no son administraciones públicas no se consideran contratos administrativos porque no cumplen con los criterios específicos que definen a los contratos administrativos, a pesar de ser contratos públicos.

Los contratos administrativos son aquellos que se celebran por una Administración Pública y que tienen por objeto obras, concesiones, suministros o servicios, entre otros, siempre que no estén excluidos por ciertas excepciones. Estos contratos están sujetos a un régimen jurídico específico que incluye normas de derecho administrativo para su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.

Por otro lado, los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son administraciones públicas se consideran contratos privados. Esto se debe a que, aunque estas entidades forman parte del sector público, no poseen la condición de Administración Pública. Por lo tanto, sus contratos se rigen por normas diferentes, principalmente de derecho privado, aunque se aplican ciertas disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público en aspectos como la preparación y adjudicación.

La distinción entre contratos administrativos y privados también se refleja en la competencia jurisdiccional. Las cuestiones relacionadas con los contratos administrativos son competencia del orden contencioso-administrativo, mientras que las controversias sobre los efectos y extinción de los contratos privados de poderes adjudicadores son competencia del orden civil.

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