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un contrato de urgencia es ordinario

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Un contrato de urgencia sigue un procedimiento ordinario pero con especialidades que agilizan su tramitación.

Los contratos de urgencia se tramitan bajo la diligencia de urgencia para cubrir necesidades inaplazables o cuya adjudicación debe ser acelerada por razones de interés público. Aunque siguen el procedimiento ordinario, incluyen especialidades que permiten su rápida gestión, siempre respetando los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia.

Estas especialidades incluyen la preferencia en el despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, con plazos reducidos para emitir informes o cumplimentar trámites. Además, una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones específicas.

Es importante destacar que, a pesar de la reducción de plazos, se mantiene la obligación de iniciar la ejecución del contrato en un plazo máximo de un mes desde su formalización.

Referencias
[Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137]

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