un contrato de urgencia es ordinario
Un contrato de urgencia sigue un procedimiento ordinario pero con especialidades que agilizan su tramitación.
Los contratos de urgencia se tramitan bajo la diligencia de urgencia para cubrir necesidades inaplazables o cuya adjudicación debe ser acelerada por razones de interés público. Aunque siguen el procedimiento ordinario, incluyen especialidades que permiten su rápida gestión, siempre respetando los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia.
Estas especialidades incluyen la preferencia en el despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, con plazos reducidos para emitir informes o cumplimentar trámites. Además, una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones específicas.
Es importante destacar que, a pesar de la reducción de plazos, se mantiene la obligación de iniciar la ejecución del contrato en un plazo máximo de un mes desde su formalización.
Referencias
[Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137]
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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable".? señala alguna resolución que lo explique
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¿cual es el plazo mínimo de presentación de ofertas en un procedimiento negociado sin publicidad que se tramita por urgencia?