subrogar a personal sustituto
La subrogación de personal sustituto en contratos del sector público está regulada por la normativa que impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, siempre que así lo establezca una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Cuando se impone la obligación de subrogación, los servicios dependientes del órgano de contratación deben facilitar a los licitadores la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados para permitir una evaluación precisa de los costes laborales. Esta información debe incluir detalles como el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual y cualquier pacto vigente aplicable a los trabajadores.
La empresa que venía efectuando la prestación objeto del contrato y que es empleadora de los trabajadores afectados está obligada a proporcionar esta información al órgano de contratación. En caso de que los costes laborales resulten superiores a los indicados por el antiguo contratista, el nuevo contratista tiene acción directa contra el anterior.
Además, el pliego de cláusulas administrativas particulares debe contemplar la imposición de penalidades al contratista por incumplimiento de la obligación de subrogación. También se establece que el contratista es responsable de los salarios impagados y de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluso si el contrato se resuelve y los trabajadores son subrogados por un nuevo contratista.
En el caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que antes era prestado por un operador económico, estará obligada a la subrogación del personal si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
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