la falta de motivación en el acto administrativo que resuelve el inicio de un proceso de contratación pública produciría su nulidad
La falta de motivación en el acto administrativo que resuelve el inicio de un proceso de contratación pública podría producir su nulidad, siempre que dicha falta de motivación sea considerada una infracción grave del ordenamiento jurídico.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que son causas de nulidad de derecho administrativo aquellas indicadas en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como otras causas específicas relacionadas directamente con la contratación pública. Entre estas causas, se encuentran la falta de capacidad, solvencia, habilitación empresarial o clasificación del adjudicatario, la carencia de crédito, la falta de publicación del anuncio de licitación en los medios preceptivos, la inobservancia de los plazos para la formalización del contrato, la formalización del contrato pese a la interposición de recursos especiales en materia de contratación, entre otras.
Por otro lado, las causas de anulabilidad incluyen infracciones del ordenamiento jurídico que no alcanzan el grado de gravedad necesario para constituir causas de nulidad. Esto incluye, entre otras, el incumplimiento de los requisitos para la modificación de los contratos, disposiciones que otorguen ventajas indebidas a empresas con contratos previos con la Administración, y los encargos a medios propios que no observen los requisitos establecidos.
La falta de motivación de los actos administrativos puede ser considerada una infracción del ordenamiento jurídico, dado que la motivación es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos, según lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, para que la falta de motivación conduzca a la nulidad del acto de inicio de un proceso de contratación, debería ser interpretada como una infracción grave que afecte los principios de transparencia, igualdad y libre competencia que rigen la contratación pública.
En resumen, aunque la Ley de Contratos del Sector Público no menciona explícitamente la falta de motivación como causa de nulidad, este defecto podría ser considerado una infracción grave del ordenamiento jurídico que, dependiendo del caso concreto, podría llevar a la nulidad del acto administrativo de inicio de un proceso de contratación pública.