¿Cómo se identifica y resuelve una oferta anormalmente baja?
La identificación y resolución de una oferta anormalmente baja en la contratación pública se realiza mediante un procedimiento específico que incluye la detección de la oferta, la solicitud de justificación por parte del licitador y la evaluación de dicha justificación por parte del órgano de contratación.
Para identificar una oferta anormalmente baja, el órgano de contratación debe establecer en los pliegos de la licitación los parámetros objetivos que permitan detectar dichas ofertas. Estos parámetros varían si el criterio de adjudicación es únicamente el precio o si se basa en una pluralidad de criterios. En el caso de que el precio sea el único criterio, se aplicarán los parámetros reglamentariamente establecidos que determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas.
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormalmente baja, el órgano de contratación solicitará al licitador que justifique el bajo nivel de los precios o costes. Esta justificación debe incluir detalles sobre el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y la posible obtención de una ayuda de Estado.
La evaluación de la justificación presentada por el licitador se realiza con asesoramiento técnico. Si se determina que la oferta es viable y cumple con los requisitos, puede ser aceptada; en caso contrario, será excluida del procedimiento de licitación. Es importante destacar que las ofertas anormalmente bajas que no cumplan con la normativa sobre subcontratación o las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral serán rechazadas.
En resumen, el proceso para manejar ofertas anormalmente bajas involucra la identificación de estas ofertas mediante criterios objetivos, la solicitud de justificación al licitador y la evaluación de dicha justificación para determinar si la oferta es viable y cumple con los requisitos legales y técnicos.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176
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