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¿Sigue vigente la obligación de remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) las anotaciones del Libro de Incidencias? ¿En qué supuestos y con qué plazo?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí. La obligación sigue vigente, pero no se aplica a cualquier anotación: la remisión a la ITSS en 24 horas es preceptiva solo en los supuestos tasados por el RD 1627/1997.

1) Supuesto 1: reiteración/incumplimiento de advertencias anteriores (24 horas)

Cuando la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas (es decir, reiteración, aunque no sea “grave”), debe remitirse copia a la ITSS en el plazo de 24 horas. ([BOE][1])

Además, la anotación debe indicar expresamente si se trata de reiteración o de una nueva observación. ([BOE][1])

2) Supuesto 2: paralización por riesgo grave e inminente

Si concurre riesgo grave e inminente y se ordena la paralización de tajos o de la totalidad de la obra, quien ordene la paralización debe dar cuenta a la ITSS (y también a contratistas/subcontratistas afectados y a los representantes de los trabajadores). ([BOE][1])

3) Nota operativa útil para PCAP/obra

  • Regla general: se notifica la anotación al contratista afectado y a sus representantes de los trabajadores. ([BOE][1])
  • Remisión a ITSS: solo en los dos escenarios anteriores (reiteración/incumplimiento previo o paralización por riesgo grave e inminente). ([BOE][1])

Referencia
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-22614 "BOE-A-1997-22614 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción."

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