el artículo 335 de la L9/2017 aplica a los encargos a medio propio?
No, el artículo mencionado no aplica a los encargos a medio propio.
Los encargos a medio propio son una figura específica dentro de la Ley de Contratos del Sector Público que permite a las entidades del sector público organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad controlada por ellas. Esta relación no se considera un contrato y, por lo tanto, no está sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Contratos del Sector Público que se aplican a los contratos.
Para que una entidad jurídica sea considerada medio propio personificado y pueda recibir encargos de una entidad del sector público, debe cumplir con ciertos requisitos, como el control análogo por parte de la entidad pública y que más del 80% de sus actividades estén dedicadas a los cometidos encomendados por dicha entidad.
Los encargos a medios propios deben cumplir con ciertas normas, como la publicación en la Plataforma de Contratación y, en algunos casos, la autorización del Consejo de Ministros. Sin embargo, no se consideran contratos y, por lo tanto, no están sujetos a las disposiciones generales de la Ley de Contratos del Sector Público que se aplican a los contratos, como podría ser el caso del artículo mencionado.
- Referencias: