¿Puede ser un criterio de adjudicación la subrogación de un trabajador municipal? ¿O el pago de su salario y costes sociales?
No, la subrogación de un trabajador municipal ni el pago de su salario y costes sociales pueden utilizarse como criterios de adjudicación en un proceso de contratación pública.
Los criterios de adjudicación en la contratación pública deben estar orientados a identificar la oferta económicamente más ventajosa, basándose en aspectos como la calidad, el precio, aspectos técnicos, y otros criterios relacionados directamente con el objeto del contrato. Estos criterios deben ser objetivos, claros, y no discriminatorios, para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores y la transparencia en el proceso de adjudicación.
La subrogación de trabajadores, incluidos los municipales, y el manejo de sus salarios y costes sociales, se rigen por normativas específicas que establecen las condiciones bajo las cuales debe realizarse la subrogación en el contexto de la contratación pública. Estas normativas aseguran que los licitadores tengan la información necesaria sobre las condiciones laborales y los costes asociados a los trabajadores que podrían ser objeto de subrogación, para que puedan hacer una evaluación adecuada de los costes laborales en sus propuestas. Sin embargo, estas condiciones no se establecen como criterios de adjudicación sino como obligaciones que deben cumplir los adjudicatarios en ciertos contratos.
Además, la Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de imponer penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la subrogación de trabajadores, lo que refuerza la idea de que estas no son variables a considerar para la adjudicación, sino requisitos a cumplir una vez adjudicado el contrato.
Por lo tanto, utilizar la subrogación de un trabajador municipal o el pago de su salario y costes sociales como criterios de adjudicación iría en contra de los principios de objetividad y no discriminación que deben regir la contratación pública.
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¿Puede ser un criterio de contratación la subrogación de un trabajador municipal? ¿O el pago de su salario y costes sociales?
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