¿Cuáles son los plazos de presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad?
Los procedimientos negociados sin publicidad no tienen un plazo de presentación de ofertas establecido en la Ley de Contratos del Sector Público de España. El plazo para la presentación de ofertas en estos procedimientos será determinado por el órgano de contratación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar una oferta adecuada.
En los procedimientos negociados sin publicidad, la ley no establece un plazo mínimo de presentación de ofertas, a diferencia de lo que ocurre en procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo, donde sí se fijan plazos mínimos. Esto se debe a la naturaleza específica de los procedimientos negociados sin publicidad, en los que el órgano de contratación invita directamente a los empresarios de su elección a presentar sus ofertas y negocia los términos del contrato con uno o varios de ellos.
El órgano de contratación debe, no obstante, respetar los principios de transparencia y de trato igualitario, y debe dar un plazo razonable a los invitados para que puedan preparar y presentar sus ofertas, considerando la complejidad y el alcance del contrato en cuestión.
En resumen, el plazo para la presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad es flexible y será fijado por el órgano de contratación en función de las circunstancias de cada contrato.
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