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cambio de un equipo en el periodo de garantia

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Durante el periodo de garantía, si se detectan vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar al contratista la reposición o reparación de los mismos.

Si los bienes suministrados presentan vicios o defectos durante el periodo de garantía, la Administración puede exigir al contratista que los reponga o repare. Esto es aplicable si los bienes resultan inadecuados para el fin pretendido debido a dichos defectos.

El contratista tiene derecho a ser informado y escuchado sobre la aplicación de los bienes suministrados durante este periodo. Si la Administración considera que los bienes no son aptos para su propósito y la reparación o reposición no es suficiente, puede rechazar los bienes y quedar exenta de la obligación de pago, o recuperar el precio ya pagado.

Si el periodo de garantía finaliza sin que la Administración haya presentado reparos o denuncias, el contratista queda exento de responsabilidad por los bienes suministrados.

Concepto Detalle
Derecho de la Administración Reclamar reposición o reparación de bienes defectuosos
Derecho del contratista Ser informado y escuchado sobre la aplicación de los bienes
Rechazo de bienes Posible si los bienes no son aptos y la reparación no es suficiente
Exención de responsabilidad Si no hay reparos al finalizar el periodo de garantía
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 305; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/305]
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