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relaciones valoradas

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Las relaciones valoradas son documentos que reflejan la valoración económica de las unidades de obra ejecutadas o servicios prestados en un período determinado, basándose en las mediciones y precios contratados, y son esenciales para la certificación y pago de las obras o servicios.

En el contexto de las obras públicas, el director de la obra debe redactar mensualmente una relación valorada al origen, que se basa en las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados. Esta relación no puede omitirse, incluso si el volumen de obra es pequeño o nulo, salvo que la Administración haya acordado la suspensión de la obra. La obra ejecutada se valora a los precios de ejecución material del proyecto y se ajusta con los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación, multiplicándose por el coeficiente de adjudicación para obtener la relación valorada aplicable a la certificación de obra.

En los contratos de consultoría, asistencia y servicios de tracto sucesivo, el representante del órgano de contratación redacta las valoraciones en los períodos fijados por el pliego de cláusulas administrativas particulares, o mensualmente en su defecto. Estas valoraciones se realizan al origen y no pueden omitirse, incluso si la prestación es de escaso volumen o nula, salvo suspensión del contrato. Las certificaciones para el abono de los trabajos se expiden con base en la valoración correspondiente y deben tramitarse dentro de los diez días siguientes al período de tiempo correspondiente.

Las relaciones valoradas son fundamentales para asegurar que los pagos se realicen de acuerdo con el progreso real de las obras o servicios, proporcionando una base objetiva y transparente para la gestión financiera de los contratos públicos.

Concepto Descripción
Redacción mensual Obligatoria, incluso con volumen de obra pequeño o nulo, salvo suspensión.
Base de valoración Medición de unidades ejecutadas y precios contratados.
Ajuste de valoración Se ajusta con porcentajes del presupuesto base y coeficiente de adjudicación.
Aplicación Certificación de obra o servicios para el período de pago.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 148; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/148] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 199; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/199]
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