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Gobierto Contratación

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¿Cuándo se puede modificar un contrato?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo pueden ser modificados durante su vigencia en los siguientes supuestos: cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; y excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.

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