especialidades procedimiento urgente
El procedimiento urgente en la contratación pública se caracteriza por la preferencia en el despacho de los expedientes, la reducción de plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato, y la obligación de iniciar la ejecución del contrato en un plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el procedimiento urgente, los expedientes tienen preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación. Estos órganos disponen de un plazo de cinco días para emitir los informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Este plazo puede prorrogarse hasta diez días si la complejidad del expediente u otra causa justificada lo impide, siempre que se informe al órgano de contratación que declaró la urgencia.
Una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad. Sin embargo, hay excepciones a esta reducción, como el período de espera antes de la formalización del contrato, los plazos de presentación de proposiciones en ciertos procedimientos y los plazos de presentación de solicitudes en procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación.
El plazo para iniciar la ejecución del contrato no puede exceder de un mes desde su formalización. Esto asegura que las necesidades urgentes sean atendidas de manera oportuna.
Concepto | Detalle |
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Preferencia en el despacho | Expedientes urgentes tienen prioridad y deben ser tratados en un plazo de 5 días (prorrogable a 10). |
Reducción de plazos | Plazos para licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad, con excepciones. |
Inicio de ejecución | Debe comenzar en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. |