qué son los pagos a cuenta
Los pagos a cuenta son abonos parciales que la Administración realiza al contratista por las obras ejecutadas o las operaciones preparatorias realizadas durante un período determinado, antes de la finalización total del contrato.
Los pagos a cuenta se realizan mensualmente y comprenden la obra ejecutada conforme al proyecto durante ese período. Estos pagos no suponen la aprobación y recepción final de las obras, ya que están sujetos a rectificaciones y variaciones que puedan surgir en la medición final.
El contratista también tiene derecho a recibir pagos a cuenta por las operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada. Estos pagos están condicionados a lo que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y deben asegurarse mediante la prestación de una garantía.
La Administración está obligada a abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. Si se demora, deberá abonar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.
En caso de que la demora en el pago sea superior a cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, y si la demora supera los seis meses, tiene derecho a resolver el contrato y ser resarcido por los perjuicios ocasionados.
Los pagos a cuenta pueden ser embargados solo para el pago de salarios del personal del contratista y las obligaciones con subcontratistas y suministradores relacionadas con la ejecución del contrato.
Concepto | Detalle |
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Plazo de pago | 30 días desde la aprobación de certificaciones |
Demora para suspensión | Más de 4 meses |
Demora para resolución | Más de 6 meses |
Abono inicial para operaciones preparatorias | Hasta 20% del importe total del contrato |