contracto menor
Un contrato menor es una modalidad de contratación pública que se caracteriza por tener un valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Esta fórmula se ha visto afectada por malas prácticas, por lo que se han implementado cambios normativos para reducir estas prácticas. Para usar adecuadamente el contrato menor, se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.