importe contracto menor
Un contrato menor es aquel contrato de valor estimado inferior a 40.000 euros para obras o 15.000 euros para suministros o servicios. La tramitación de este tipo de contratos exige la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.