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donde se regula la adquisición de bienes de segunda mano por una administración pública

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La adquisición de bienes de segunda mano por una administración pública se regula en la Ley de Contratos del Sector Público. En el artículo 218 se establece que las Administraciones Públicas pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. El artículo 230 establece que la competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio corresponderá al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. El artículo 266 regula las aportaciones públicas a la financiación de las obras, y el artículo 302 regula el pago del precio total de los bienes a suministrar, que puede consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase.

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