¿se pueden prorrogar los contratos menores?
No, los contratos menores no se pueden prorrogar.
Los contratos menores están definidos específicamente para atender necesidades puntuales de la Administración Pública y tienen una serie de características que los diferencian de otros tipos de contratos. Una de estas características es su duración, que está limitada a un año y no permite prórrogas.
La naturaleza de los contratos menores busca evitar que se utilicen para satisfacer necesidades continuadas o recurrentes en el tiempo, lo que justifica la restricción en su duración y la prohibición de prorrogarlos. Esta limitación está pensada para fomentar los principios de competencia y transparencia en la contratación pública.
Además, la Ley de Contratos del Sector Público establece que la duración de los contratos menores no puede ser superior a un año, y no pueden ser objeto de prórroga. Esto se establece para evitar el fraccionamiento de contratos y asegurar que las oportunidades de contratación sean accesibles a un mayor número de empresas, promoviendo así la libre competencia.
Referencias
[Blog de Gobierto - Contratos menores; https://www.gobierto.es/blog/contrato-menor]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29]
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