¿ Puede ser admitido como acreditación de su solvencia técnica, una empresa que ha participado en una UTE en un porcentaje mínimo?
No, no se puede admitir como acreditación de solvencia técnica una empresa que ha participado en una ute en un porcentaje mínimo. Esto se debe a que el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios específicos mencionados en el artículo. Estos medios incluyen la relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, la declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos de los que la empresa disponga para la ejecución de las obras, los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y la declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. En el caso de empresas de nueva creación, cuya antigüedad sea inferior a cinco años, se excluye la letra a) relativa a la ejecución de un número determinado de obras.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88