Justificación de exclusividad
La justificación de exclusividad en la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a situaciones en las que ciertos contratos o relaciones jurídicas están excluidos del ámbito de aplicación de la ley y se rigen por sus normas especiales.
En primer lugar, las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, así como los contratos de explotación de bienes patrimoniales, están excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos se regulan por su legislación específica, salvo que se declare expresamente la aplicación de las prescripciones de la ley.
Además, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales también están excluidos, a menos que se trate de programas de ordenador que deban ser calificados como contratos de suministro o servicios. Estos contratos se consideran privados y se rigen por la legislación patrimonial.
Por otro lado, las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén dentro de los fines y objeto de actividad que les sean propios según sus estatutos. En el caso de concesiones de obras o servicios, los licitadores pueden comprometerse a constituir una sociedad que será la titular de la concesión, ajustándose a la legislación específica correspondiente.
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