se puede publicar en el portal de contratacion publico un informe de inicio de expediente?
Sí, se puede publicar en el portal de contratación público un informe de inicio de expediente.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los órganos de contratación deben difundir a través de Internet su perfil de contratante, que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual para asegurar la transparencia y el acceso público. Esto incluye, entre otros documentos, la memoria justificativa del contrato y el documento de aprobación del expediente, lo cual implica que el informe de inicio de expediente puede y debe ser publicado en el perfil de contratante.
Además, el perfil de contratante debe contener información particular relativa a los contratos que celebre, incluyendo la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación y otros documentos relevantes al proceso de contratación. Esto subraya la importancia de la transparencia y el acceso a la información sobre las actividades contractuales de los órganos de contratación.
La publicación de esta información en el perfil de contratante no solo cumple con el principio de transparencia sino que también facilita el acceso público a documentos importantes del proceso de contratación, permitiendo a los interesados conocer los detalles y justificaciones de cada contrato desde su inicio.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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Lista exhaustiva de los documentos que se han de publicar en el perfil de contratación para cada expediente
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cuando es obligatorio publicar en el perfil del contratante
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¿cual es la documentación obligatoria que se debe publicar en el perfil del contratante?
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¿Debe publicarse la prórroga de un contrato administrativo en el perfil de contratante? y dónde?
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¿Cuales son las medidas de publicidad y obligaciones de transparencia del organo de contratación previstas en la Ley?