Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Puede ser la duración del contrato diferente al plazo de ejecución?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí. En la contratación pública, la duración del contrato y el plazo de ejecución son conceptos distintos, aunque íntimamente relacionados, y pueden no coincidir. Sin embargo, el plazo de ejecución nunca puede superar la duración del contrato, que es el marco jurídico que lo habilita.

Distinción esencial:

Duración del contrato:

  • Define el periodo global de vigencia del vínculo contractual.

  • Expirado este plazo, el contrato se extingue aunque no haya finalizado la prestación.

  • Es característico de contratos de servicios de prestación sucesiva, como limpieza o ayuda a domicilio, donde el tiempo determina la extensión y retribución de la prestación.

  • El artículo 29.1 de la LCSP establece que este plazo se fija atendiendo a la naturaleza de la prestación, su financiación y la necesidad de recurrencia.

Plazo de ejecución:

  • Es el tiempo previsto para realizar la prestación concreta contratada.

  • El contrato no se extingue al cumplirse este plazo, sino cuando se ejecuta la prestación comprometida (salvo resolución o penalidad).

  • Es propio de contratos de resultado como obras o suministros únicos, donde un retraso no extingue automáticamente el contrato.

  • El artículo 193 LCSP contempla penalidades por demora en este plazo.

Límite legal clave:

  • El plazo de ejecución debe estar siempre comprendido dentro de la duración del contrato.

  • Ejercer una prestación fuera del contrato ya vencido carece de cobertura legal y puede generar responsabilidad para la Administración.

Apoyo doctrinal y práctico:

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (expte. 87/2021) subraya esta diferencia:

  • En contratos de duración: el tiempo define la prestación. Expirado el plazo, el contrato se extingue. No cabe incumplimiento del contratista si se continúa por inacción de la Administración.

  • En contratos de ejecución: el tiempo es accesorio a la prestación. Puede haber retraso imputable al contratista, con consecuencias jurídicas.

Relevancia práctica:

  • Las prórrogas afectan a la duración del contrato y deben estar previstas en los pliegos.

  • Las ampliaciones de plazo, propias del plazo de ejecución, pueden concederse por causas no imputables al contratista, sin necesidad de previsión expresa.

Conclusión:

  • La duración del contrato y el plazo de ejecución no son lo mismo.

  • La duración es el límite legal y temporal del contrato; el plazo de ejecución es el marco operativo para cumplir la prestación.

  • El plazo de ejecución nunca puede exceder la duración del contrato.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?