¿Puede ser la duración del contrato diferente al plazo de ejecución?
Sí. En la contratación pública, la duración del contrato y el plazo de ejecución son conceptos distintos, aunque íntimamente relacionados, y pueden no coincidir. Sin embargo, el plazo de ejecución nunca puede superar la duración del contrato, que es el marco jurídico que lo habilita.
Distinción esencial:
Duración del contrato:
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Define el periodo global de vigencia del vínculo contractual.
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Expirado este plazo, el contrato se extingue aunque no haya finalizado la prestación.
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Es característico de contratos de servicios de prestación sucesiva, como limpieza o ayuda a domicilio, donde el tiempo determina la extensión y retribución de la prestación.
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El artículo 29.1 de la LCSP establece que este plazo se fija atendiendo a la naturaleza de la prestación, su financiación y la necesidad de recurrencia.
Plazo de ejecución:
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Es el tiempo previsto para realizar la prestación concreta contratada.
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El contrato no se extingue al cumplirse este plazo, sino cuando se ejecuta la prestación comprometida (salvo resolución o penalidad).
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Es propio de contratos de resultado como obras o suministros únicos, donde un retraso no extingue automáticamente el contrato.
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El artículo 193 LCSP contempla penalidades por demora en este plazo.
Límite legal clave:
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El plazo de ejecución debe estar siempre comprendido dentro de la duración del contrato.
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Ejercer una prestación fuera del contrato ya vencido carece de cobertura legal y puede generar responsabilidad para la Administración.
Apoyo doctrinal y práctico:
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (expte. 87/2021) subraya esta diferencia:
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En contratos de duración: el tiempo define la prestación. Expirado el plazo, el contrato se extingue. No cabe incumplimiento del contratista si se continúa por inacción de la Administración.
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En contratos de ejecución: el tiempo es accesorio a la prestación. Puede haber retraso imputable al contratista, con consecuencias jurídicas.
Relevancia práctica:
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Las prórrogas afectan a la duración del contrato y deben estar previstas en los pliegos.
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Las ampliaciones de plazo, propias del plazo de ejecución, pueden concederse por causas no imputables al contratista, sin necesidad de previsión expresa.
Conclusión:
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La duración del contrato y el plazo de ejecución no son lo mismo.
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La duración es el límite legal y temporal del contrato; el plazo de ejecución es el marco operativo para cumplir la prestación.
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El plazo de ejecución nunca puede exceder la duración del contrato.
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