¿Es necesario comprobar que el contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social para devolver la garantía definitiva?
No es necesario comprobar que el contratista esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para proceder a la devolución de la garantía definitiva.
La devolución de la garantía definitiva está condicionada principalmente al cumplimiento satisfactorio del contrato y al vencimiento del plazo de garantía. Si no se han generado responsabilidades durante este periodo, se procederá a la devolución de la garantía.
Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, la garantía constituida se devuelve o se cancela el aval o seguro de caución. Este proceso debe completarse en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En caso de que la devolución de la garantía no se realice en el plazo estipulado por causas imputables a la Administración, esta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de la devolución.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 111