el importe de la categoría de una clasificación empresarial debe corresponder al valor estimado del contrato o al precio base de licitación
El importe de la categoría de una clasificación empresarial debe corresponder al valor estimado del contrato, no al presupuesto base de licitación.
La clasificación empresarial en grupos, subgrupos y categorías se determina en función de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de las empresas. Esta clasificación tiene como objetivo asegurar que las empresas que participan en licitaciones públicas posean la capacidad necesaria para ejecutar los contratos a los que optan. La solvencia y, por ende, la clasificación se relacionan directamente con el valor estimado del contrato, que es una proyección del coste total del contrato sin incluir el IVA, basada en estimaciones del órgano de contratación y ajustada por diversos factores como costes laborales, posibles opciones, prórrogas y modificaciones previstas.
Por otro lado, el presupuesto base de licitación se define como el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el IVA, y debe ser adecuado a los precios del mercado. Este presupuesto se desglosa en el pliego de cláusulas administrativas particulares, detallando costes directos e indirectos, entre otros.
La distinción entre ambos conceptos es crucial. Mientras que el valor estimado del contrato sirve como referencia para determinar la capacidad requerida para ejecutar el contrato (y por tanto, la clasificación empresarial necesaria), el presupuesto base de licitación establece el límite financiero máximo que el órgano de contratación está dispuesto a comprometer en el contrato.