¿Todas las administraciones públicas son poder adjudicador?
No, no todas las administraciones públicas son poder adjudicador.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las entidades se clasifican en tres grupos: Sector Público, Administraciones Públicas y Poderes Adjudicadores. Estos grupos no son estancos, sino que se articulan en un sistema de círculos concéntricos. Esto significa que no todas las administraciones públicas tienen necesariamente la condición de poder adjudicador.
La inclusión de una entidad en una o varias de estas categorías determina el grado de sometimiento a las normas de la contratación pública. Por lo tanto, una administración pública puede ser un poder adjudicador, pero no es una condición automática para todas ellas.
Las entidades que no tienen la condición de Administraciones Públicas, pero que son poderes adjudicadores, se rigen por normas específicas dentro de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que hay una distinción clara entre ser una administración pública y ser un poder adjudicador.
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¿Por qué existe la distinción entre poder adjudicador y no poder adjudicador en lo relativo a la contratación pública?
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¿Qué es un poder adjudicador?
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¿Cuál es la diferencia entre ser y no ser poder adjudicador en el marco de la contratación pública?
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