Dime todas las peculiaridades a tener en cuenta a la hora de elaborar los pliegos de un Acuerdo Marco
Al elaborar los pliegos de un Acuerdo Marco, es crucial considerar la duración, las condiciones de modificación, la justificación de la duración, y la publicación y documentación del acuerdo.
En primer lugar, la duración del Acuerdo Marco no debe exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales que deben estar debidamente justificados. Esta justificación debe tener en cuenta las peculiaridades y características del sector de actividad al que se refiere el objeto del acuerdo.
En cuanto a las modificaciones, tanto los acuerdos marco como los contratos basados pueden ser modificados según las reglas generales de modificación de contratos. Sin embargo, no se pueden introducir modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores y no deben ser superiores a los precios de mercado para los mismos productos.
Además, es importante que los pliegos contemplen la posibilidad de sustituir bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas, siempre que el precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que se establezca otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La publicación y documentación del acuerdo también son esenciales. Debe remitirse un anuncio de formalización a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, así como en el Boletín Oficial del Estado en el caso de acuerdos marco de la Administración General del Estado. Además, los órganos de contratación deben redactar un informe escrito sobre cada acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, aunque no es exigido para contratos basados en acuerdos marco celebrados bajo ciertas condiciones.
Aspecto | Detalle |
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Duración | Máximo 4 años, salvo excepciones justificadas |
Modificaciones | No sustanciales, precios no más del 20% superiores a los originales |
Innovaciones | Sustitución de bienes con mejoras tecnológicas, precio no más del 10% superior |
Publicación | Anuncio en la UE y Boletín Oficial del Estado |
Documentación | Informe escrito para acuerdos marco sujetos a regulación armonizada |