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en que consiste la retribucion del concesionario de obra

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La retribución del concesionario de obra consiste en el derecho a explotar la obra y/o recibir un precio por ello, incluyendo tarifas abonadas por los usuarios o la Administración, y puede complementarse con ingresos por explotación de zonas comerciales vinculadas y, en algunos casos, un canon abonado a la Administración.

La retribución del concesionario de obra se estructura principalmente en torno al derecho a explotar la obra, lo que puede incluir la explotación económica de obras accesorias o vinculadas a la principal. Este derecho de explotación se fundamenta en la asunción por parte del concesionario de un riesgo operacional significativo, relacionado tanto con la demanda de los servicios ofrecidos como con el suministro de dichos servicios. Este riesgo implica que no está garantizado que el concesionario recupere las inversiones realizadas ni los costes incurridos por la explotación.

Además, el concesionario puede recibir contraprestaciones económicas directas, que se denominan tarifas y tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Estas tarifas pueden ser abonadas directamente por los usuarios de la obra o por la propia Administración, y su cuantía se establece en función de la utilización de la obra o del grado de disponibilidad ofrecido por el concesionario. Las tarifas son revisables según lo establecido en el contrato, asegurando su adecuación a las condiciones del mercado y a las necesidades del servicio.

En algunos casos, el concesionario también puede obtener ingresos por la explotación de zonas comerciales directamente vinculadas a la concesión, lo cual se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Estos ingresos complementan la retribución principal y deben ser contabilizados de manera separada de las aportaciones públicas.

Finalmente, el concesionario puede estar obligado a abonar a la Administración un canon o participación, cuyas condiciones y cuantía se determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la documentación contractual. Este canon representa una participación de la Administración en los beneficios obtenidos por la explotación de la obra.

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