¿Se puede solicitar el ENS como criterio de solvencia?
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no puede solicitarse como criterio de solvencia porque jurídicamente no es un indicador de capacidad económica, financiera ni técnica, sino una obligación legal de cumplimiento previo exigida por el artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022 cuando el contrato implica el uso de sistemas de información del sector público.
1. ENS ≠ Solvencia
Los criterios de solvencia (arts. 87 a 93 LCSP) tienen por finalidad comprobar que el licitador está capacitado para ejecutar el contrato, ya sea:
| Tipo de solvencia | Qué mide | Ejemplos |
|---|---|---|
| Económica y financiera | Resistencia financiera del operador económico | Cifra de negocio, patrimonio neto, seguros RC |
| Técnica o profesional | Experiencia y medios para ejecutar el contrato | Servicios similares, personal técnico, medios materiales |
El ENS no acredita ninguna de estas capacidades, sino el cumplimiento de un estándar de seguridad.
2. ¿Qué es entonces el ENS?
Conforme al RD 311/2022:
| ENS | Naturaleza | Consecuencia |
|---|---|---|
| Declaración o Certificación ENS | Requisito obligatorio de cumplimiento (conformidad) | Sin ENS → inadmisión / no ejecución |
| No es solvencia | No puede sustituir experiencia ni medios | No puede pedirse como criterio de aptitud |
El ENS actúa como condición mínima de acceso y ejecución, no como medio para medir solvencia ni clasificación empresarial.
3. Diferencia clave: solvencia vs ENS
| Pregunta | Solvencia | ENS |
|---|---|---|
| ¿Evalúa capacidades del licitador? | ✔️ Sí | ❌ No |
| ¿Acredita preparación para ejecutar? | ✔️ Sí | ❌ (Solo cumplimiento normativo) |
| ¿Se puede puntuar? | ❌ No (salvo en clasificación) | ❌ No |
| ¿Es obligatorio por ley? | Solo si pliegos lo prevén | ✔️ Sí cuando hay sistemas de información |
Conclusión
El ENS no puede convertirse en criterio de solvencia porque no mide capacidad técnica ni económica, sino el cumplimiento obligatorio de un estándar legal de seguridad aplicable a quienes prestan servicios sustentados en sistemas de información del sector público.
Su exigencia opera como condición legal de ejecución o participación, no como parámetro de solvencia.
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