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Causas no imputables al adjudicatario para ampliar el plazo de ejecución de un contrato

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En caso de retraso en la ejecución de un contrato por causas no imputables al adjudicatario, se puede ampliar el plazo de ejecución del contrato. El órgano de contratación concederá una ampliación del plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el adjudicatario solicite un plazo menor.

Cuando el retraso en la ejecución de un contrato no es imputable al adjudicatario, este tiene la opción de solicitar una ampliación del plazo de ejecución. El órgano de contratación, si se acreditan las causas ajenas del retraso, ampliará el plazo de ejecución del contrato, asegurando que el nuevo plazo sea al menos igual al tiempo perdido debido a las causas no imputables al adjudicatario, a menos que el propio adjudicatario solicite un plazo menor.

El responsable del contrato debe emitir un informe que determine si el retraso fue causado por motivos imputables al adjudicatario. Este informe es crucial para decidir sobre la ampliación del plazo del contrato.

Concepto Detalle
Ampliación del plazo Igual al tiempo perdido, salvo que el adjudicatario pida un plazo menor
Informe del responsable Determina si el retraso es imputable al adjudicatario

Un ejemplo de causa no imputable a un adjudicatario podría ser el retraso en la entrega de los productos por parte de proveedores externos más allá del tiempo previsto y por causas ajenas a la empresa.

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