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Es posible introducir en los pliegos condiciones resolutorias?

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Sí, es posible introducir en los pliegos condiciones resolutorias, siempre que estas cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.

En primer lugar, es importante destacar que los pliegos de cláusulas administrativas particulares son documentos fundamentales en el proceso de contratación pública, ya que establecen las condiciones específicas de cada licitación, incluyendo los criterios de adjudicación, las obligaciones del contratista, y las condiciones de ejecución del contrato. Dentro de estas condiciones, se pueden establecer penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.

Las condiciones resolutorias son aquellas que, de incumplirse, pueden dar lugar a la resolución del contrato. Estas deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y estar claramente definidas en los pliegos o en el documento descriptivo. Las causas de resolución del contrato pueden incluir, entre otras, la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la declaración de concurso, el mutuo acuerdo entre las partes, la demora en el cumplimiento de los plazos, el incumplimiento de la obligación principal del contrato, y la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

Para que una condición resolutoria sea válida, debe respetar los límites establecidos para la libertad de pactos y figurar de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo. No son admisibles cláusulas de tipo general.

En resumen, los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden incluir condiciones resolutorias, siempre que estas se ajusten a los requisitos legales y estén claramente especificadas, proporcionando un marco de seguridad jurídica tanto para la administración como para el contratista.

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