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¿Cuándo se puede poner recurso especial en materia de contratación?

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El recurso especial en materia de contratación se puede interponer contra ciertos actos y decisiones relacionados con contratos de obras, suministros y servicios que superen ciertos umbrales económicos, así como contra acuerdos marco, concesiones y otros actos específicos en el proceso de contratación.

Los contratos que pueden ser objeto de recurso especial son aquellos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios con un valor estimado superior a cien mil euros. También se incluyen acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relacionados con estos contratos, así como concesiones de obras o servicios que superen los tres millones de euros.

El recurso puede interponerse contra anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones de la contratación. También se puede recurrir actos de trámite en el procedimiento de adjudicación que afecten la adjudicación, impidan continuar el procedimiento, o causen indefensión o perjuicio irreparable.

Además, los acuerdos de adjudicación, modificaciones que debieron ser objeto de nueva adjudicación, formalización de encargos a medios propios sin cumplir requisitos legales, y acuerdos de rescate de concesiones son susceptibles de recurso especial.

El recurso especial es potestativo y gratuito para los recurrentes, y no se puede interponer en procedimientos de adjudicación por trámite de emergencia. Contra las actuaciones susceptibles de recurso especial no se pueden interponer recursos administrativos ordinarios.

Tipo de contrato Umbral para recurso especial
Obras > 3.000.000 €
Suministros > 100.000 €
Servicios > 100.000 €
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