¿Es necesario un seguro responsabilidad civil para adjudicar un contrato de obras?
No es explícitamente necesario un seguro de responsabilidad civil para adjudicar un contrato de obras según la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, es obligación del contratista indemnizar daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contratista debe indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato. Si los daños son ocasionados directamente por una orden de la Administración o por vicios en el proyecto, la responsabilidad recae sobre la Administración, aunque esta puede repetir contra el redactor del proyecto.
Los terceros afectados tienen derecho a requerir al órgano de contratación para determinar la responsabilidad por los daños, lo cual interrumpe el plazo de prescripción de la acción. Las reclamaciones deben seguir el procedimiento establecido en la legislación aplicable.
Aunque la ley no exige específicamente la contratación de un seguro de responsabilidad civil para la adjudicación de un contrato de obras, la práctica habitual y la prudencia aconsejan que el contratista disponga de uno para cubrir posibles indemnizaciones por daños a terceros, ya que esto podría mitigar el riesgo financiero derivado de tales responsabilidades.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]
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¿Cuándo es exigible seguro de responsabilidad civil?
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cuando incurre la administración en responsabilidad extracontractual
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¿Es necesario un seguro para adjudicar un contrato?
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Pliego Seguros: los licitadores (aseguradoras) pueden estar excluidos de tener seguro de RC ¿?
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