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abonos a cuenta

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Los abonos a cuenta en la contratación pública española son anticipos financieros que el contratista puede recibir para la ejecución de un contrato, incluyendo operaciones preparatorias, materiales acopiados e instalaciones y equipos necesarios para la obra. Estos abonos están sujetos a garantías y condiciones específicas establecidas en la normativa y los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias permiten al adjudicatario recibir hasta un 20% del importe total del contrato para financiar las operaciones iniciales, como instalaciones y adquisición de equipo. Estos abonos deben ser garantizados y se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que especifican las operaciones susceptibles de abonos, la posible exigencia de un programa de trabajo, los criterios de valoración y el plan de amortización.

En cuanto a los materiales acopiados, el contratista puede recibir abonos de hasta el 75% del valor de los materiales necesarios para la obra, previa autorización y cumpliendo ciertos requisitos como la justificación de la propiedad, almacenamiento adecuado y un plan de devolución. El valor de los materiales se calcula aplicando el coeficiente de adjudicación al coste inicial, más beneficio industrial y gastos generales, y el abono se efectúa si hay crédito suficiente en la anualidad correspondiente.

Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos se calculan según la parte proporcional de la amortización, con límites del 50% de la partida de gastos generales para instalaciones y del 20% de las unidades de obra para equipos. Se requiere una memoria explicativa y se aplican los mismos requisitos y tramitación que para los materiales acopiados.

El pago del precio del contrato puede realizarse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o pagos en vencimientos estipulados. Si los abonos acumulados alcanzan el 90% del precio del contrato, se debe comunicar a la Intervención para su asistencia en la recepción. La Administración debe abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad, y en caso de demora, se deben abonar intereses de demora y costes de cobro. Si la demora supera los cuatro meses, el contratista puede suspender el contrato, y si supera los seis meses, tiene derecho a resolverlo y al resarcimiento de perjuicios.

Los abonos a cuenta solo pueden ser embargados para el pago de salarios y cuotas sociales del personal del contratista o para las obligaciones con subcontratistas y suministradores en relación con la ejecución del contrato. Las Comunidades Autónomas pueden reducir los plazos establecidos para el abono del precio, la suspensión del contrato y el derecho a resolverlo.

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