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¿el importe declarado a qué importe hace referencia?

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El importe declarado en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere al precio cierto del contrato, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente en territorios específicos, y puede ser revisado o ajustado según las variaciones económicas durante la ejecución del contrato.

El precio de los contratos del sector público debe ser siempre un precio cierto, que se abona al contratista en función de la prestación realmente ejecutada. Este precio incluye el importe del IVA, que debe indicarse como una partida independiente. En territorios donde rijan otros impuestos, como el Impuesto General Indirecto Canario, las referencias al IVA deben entenderse realizadas a estos impuestos.

El precio puede expresarse en euros o en otra moneda, siempre que se incluya una estimación en euros del importe total del contrato. Además, el precio puede formularse en términos de precios unitarios o a tanto alzado, y puede incluir cláusulas de variación de precios basadas en el cumplimiento de objetivos específicos.

Los precios fijados en los contratos pueden ser revisados para ajustarse a las variaciones económicas de costes que ocurran durante la ejecución del contrato. Estas revisiones se efectúan mediante abonos o descuentos en las certificaciones o pagos parciales, y cualquier desajuste se puede ajustar en la certificación final o liquidación del contrato.

Excepcionalmente, se pueden celebrar contratos con precios provisionales cuando la ejecución del contrato debe comenzar antes de que sea posible determinar el precio debido a la complejidad de las prestaciones o la falta de información sobre costes. En estos casos, el precio se determina en función de los costes reales incurridos por el contratista y el beneficio acordado.

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