¿Qué excepciones existen a la reducción de plazos a la mitad en la tramitación urgente del artículo 119 de la LCSP?
La declaración de urgencia permite reducir a la mitad los plazos de licitación, adjudicación y formalización, pero no todos los plazos se reducen de esa manera. Algunos se mantienen y otros tienen una reducción específica.
La urgencia debe declararse y motivarse por el órgano de contratación, por una necesidad inaplazable o por razones de interés público que exijan acelerar la adjudicación. No supone cambiar el procedimiento de adjudicación ni permite prescindir de sus trámites.
El artículo 119.2.b) de la LCSP establece las siguientes excepciones.
1. Período de espera antes de formalizar el contrato
No se reduce el período de espera de quince días hábiles del artículo 153.3.
Esta garantía se aplica a los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación. La formalización no puede realizarse antes de que transcurra ese período desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Por tanto, la declaración de urgencia no permite formalizar el contrato a los siete u ocho días. La excepción se refiere al período de espera, no a todos los plazos relacionados con la formalización.
2. Presentación de ofertas en el procedimiento abierto SARA
En los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de ofertas no se divide automáticamente entre dos.
Se aplica la regla específica del artículo 156.3.b): cuando la urgencia haga impracticable el plazo general, podrá fijarse un plazo de al menos quince días desde el envío del anuncio de licitación.
La urgencia permite utilizar ese mínimo, pero no obliga a fijarlo si las características del contrato requieren más tiempo para preparar las ofertas.
3. Solicitudes y ofertas en los procedimientos restringido y de licitación con negociación SARA
Para contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, se aplican estos mínimos específicos:
| Trámite | Plazo mínimo por urgencia | Referencia |
|---|---|---|
| Presentación de solicitudes de participación | 15 días desde el envío del anuncio de licitación | Art. 161.1 |
| Presentación de proposiciones | 10 días desde el envío de la invitación escrita | Art. 164.1.b) |
Estos plazos proceden cuando la urgencia hace impracticables los plazos generales. En la licitación con negociación, el artículo 169.2 remite a las correspondientes reglas del procedimiento restringido.
4. Solicitudes de participación en el diálogo competitivo y la asociación para la innovación
En los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no se reducen por urgencia los plazos de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos.
La excepción afecta específicamente a las solicitudes de participación. No debe formularse como una prohibición general de reducir cualquier plazo del diálogo competitivo o de la asociación para la innovación.
5. Información adicional solicitada por los licitadores
La antelación general para facilitar la información adicional es de seis días antes de que termine el plazo de presentación de ofertas.
En los contratos urgentes de obras, suministros y servicios SARA adjudicados mediante procedimiento abierto o restringido, esa antelación pasa a ser de cuatro días, no de tres.
Hay que distinguir dos cuestiones:
- Es una antelación respecto del cierre de la presentación de ofertas, no un plazo de cuatro días contado desde que se recibe la consulta.
- Esta reducción específica no se aplica si se utiliza un procedimiento distinto del abierto o del restringido.
La obligación de proporcionar la información está sujeta a que se haya solicitado con la antelación exigida por el artículo 138.3.
6. Procedimiento abierto simplificado
Los plazos del artículo 159 no se reducen a la mitad por la declaración de urgencia.
Así lo establecen expresamente los artículos 119.2.b).6.º y 159.5. La excepción comprende el procedimiento abierto simplificado y su modalidad abreviada del artículo 159.6.
Por tanto, no puede utilizarse la declaración de urgencia para volver a reducir unos plazos que ya cuentan con una regulación específica.
7. Regla especial para las concesiones SARA
En las concesiones de obras y de servicios sujetas a regulación armonizada, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, no se aplican las reducciones por urgencia correspondientes a:
- La presentación de proposiciones indicada en el punto 2.º del artículo 119.2.b).
- La presentación de solicitudes y proposiciones indicada en el punto 3.º.
- La antelación para facilitar información adicional indicada en el punto 5.º.
La prohibición se refiere a esos plazos concretos. No significa que ningún plazo de una concesión SARA pueda reducirse, ni elimina otras reducciones previstas legalmente por motivos distintos de la urgencia.
Cuadro resumen
| Supuesto | Efecto de la declaración de urgencia |
|---|---|
| Espera previa a la formalización del art. 153.3 | Se mantiene el período de 15 días hábiles |
| Ofertas en abierto SARA de obras, suministros y servicios | Mínimo específico de 15 días |
| Solicitudes en restringido y licitación con negociación SARA | Mínimo específico de 15 días |
| Proposiciones en restringido y licitación con negociación SARA | Mínimo específico de 10 días |
| Solicitudes en diálogo competitivo y asociación para la innovación SARA | No se reducen por urgencia |
| Información adicional en abierto y restringido SARA de obras, suministros y servicios | Antelación de 4 días, en lugar de 6 |
| Procedimiento abierto simplificado | No se aplica la reducción a la mitad |
| Concesiones SARA | No se reducen por urgencia los plazos señalados en los puntos 2.º, 3.º y 5.º |
Los plazos expresados en días son naturales, salvo que la LCSP indique expresamente que son hábiles, como sucede con el período de espera previo a la formalización. Si el último día es inhábil, se aplica la regla de prórroga al primer día hábil siguiente de la disposición adicional duodécima.
- Referencias:
- artículos 119.2.b), 138.3, 153.3, 156.3.b), 159.5, 161.1, 164.1.b) y 169.2, y disposición adicional duodécima de la LCSP.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119. Tramitación urgente del expediente
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 138. Tramitación urgente del expediente
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153. Tramitación urgente del expediente
- Blog de Gobierto - Contratos de urgencia
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