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¿Cuándo es obligatorio el acta de recepción?

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El acta de recepción es un documento esencial en la contratación pública, mediante el cual la Administración verifica formalmente que la prestación del contrato ha sido ejecutada de forma correcta y conforme a lo establecido. Su emisión es obligatoria al finalizar cualquier contrato, salvo que se trate de supuestos expresamente excluidos o contratos menores.

Plazo para su emisión

De acuerdo con el artículo 210.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), el acta de recepción debe emitirse en el plazo máximo de un mes desde la entrega o realización de la prestación, salvo que en el PCAP se haya fijado un plazo distinto y motivado.

Obligatoriedad según tipo de contrato

1. Contratos de obras

  • El acta de recepción es obligatoria y regulada en detalle por el art. 243 LCSP y el art. 164 del RGLCAP.
  • El acto es presencial y deben intervenir: un representante de la Administración, la dirección facultativa y el contratista.
  • Marca el inicio del plazo de garantía y activa el procedimiento de liquidación.

2. Contratos de suministros y servicios

  • También requieren acta formal de recepción o conformidad, aunque no se exige acto presencial.
  • La Administración debe verificar la conformidad de la prestación y emitir documento formal en el plazo de un mes.
  • Solo tras la recepción puede emitirse factura y comenzar el cómputo del plazo de pago y, en su caso, de garantía.

3. Concesiones de obras o servicios

  • La recepción no se produce al finalizar las obras, sino al finalizar la concesión, cuando el contratista entrega instalaciones y bienes a la Administración.

Contenido mínimo del acta de recepción

Debe incluir:

  • Identificación del contrato y del contratista.
  • Fechas de inicio y finalización.
  • Intervinientes en el acto (cuando proceda).
  • Valoración favorable o desfavorable.
  • Fecha de inicio del plazo de garantía (si procede).
  • En caso desfavorable: defectos detectados, medidas correctoras y plazo para su ejecución.

Efectos del acta

  • Recepción favorable:

    • Inicia el plazo de garantía y el de liquidación y pago.
    • Supone conformidad con la ejecución, sin perjuicio de reclamaciones por vicios ocultos.
  • Recepción desfavorable:

    • Suspende la conformidad hasta que el contratista subsane los defectos señalados.

Consideraciones prácticas y doctrinales

  • La única recepción vigente hoy es la definitiva; la recepción provisional ha desaparecido del régimen ordinario, lo que aumenta su trascendencia jurídica.
  • La presencia del contratista no es constitutiva del acto, pero garantiza su derecho de audiencia.
  • La jurisprudencia permite impugnar el acta si se acredita la existencia de defectos graves, incluso tras su firma, como señaló el Dictamen 435/2020 del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • El Informe 77/2021 de la JCCPE recuerda que el representante de la Administración en el acto de recepción debe contar con formación técnica adecuada.

En resumen:

El acta de recepción es obligatoria para todos los contratos públicos una vez finalizada la prestación, debe emitirse en el plazo de un mes y es el documento que habilita el inicio del plazo de garantía, la liquidación y el pago.
En contratos de obras, debe realizarse mediante acto presencial; en los demás contratos, basta con un documento formal. Su correcta emisión tiene importantes efectos jurídicos y presupuestarios.

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