Es necesario el agotamiento de la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción civil, para recurrir un acto de un PANAP?
En el contexto de la contratación pública en España, es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción civil para recurrir un acto de un Poder Adjudicador No Administración Pública (PANAP).
Cuando se trata de impugnar actos relacionados con la contratación pública, la Ley de Contratos del Sector Público establece un procedimiento específico para la resolución de recursos. Antes de poder acudir a la jurisdicción civil, es preciso seguir el procedimiento administrativo establecido, que incluye la posibilidad de interponer recursos administrativos contra los actos de contratación.
Si un recurso administrativo es interpuesto y resuelto por el órgano competente, y la parte interesada no está conforme con dicha resolución, puede entonces interponer un recurso contencioso administrativo. En este caso, el órgano que resolvió el recurso administrativo procederá a emplazar a las partes para su comparecencia ante la Sala correspondiente del Tribunal jurisdiccional.
Este procedimiento garantiza que se respeten los derechos de las partes y se dé una oportunidad para que la Administración revise y, si es necesario, rectifique sus actos antes de que se involucre al poder judicial. Solo después de que se haya agotado esta vía administrativa, y en caso de que persista el desacuerdo con la resolución administrativa, se puede acudir a la jurisdicción civil.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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