COMO PUEDO REDACTAR UNA CLAUSULA DE PRORROGA DE UN CONTRATO QUE DURA 3 AÑOS AL QUE QUIERO AÑADIR UNA ÚNICA PRORROGA POR OTROS DOS AÑOS
Para redactar una cláusula de prórroga de un contrato de tres años, con una única prórroga adicional de dos años, es esencial especificar claramente la posibilidad y condiciones de dicha prórroga, asegurando que se cumplan los requisitos legales y se establezcan de manera precisa y detallada.
En primer lugar, es importante indicar en la cláusula que el contrato tiene una duración inicial de tres años, pero incluye la opción de ser prorrogado por un período adicional de dos años. Esto debe ser acordado explícitamente por ambas partes (el órgano de contratación y el empresario), y debe quedar reflejado en el contrato desde el inicio.
La cláusula debe establecer que la prórroga es opcional y no automática, requiriendo una decisión explícita del órgano de contratación para su activación. Además, debe mencionar que el preaviso para la activación de la prórroga debe realizarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato original, a menos que en el pliego se establezca un plazo mayor.
Es crucial que la cláusula también especifique que las condiciones del contrato durante el período de prórroga permanecerán inalterables respecto a las establecidas para el período inicial, salvo aquellas modificaciones que puedan introducirse conforme a lo establecido en la ley, siempre y cuando no alteren la naturaleza global del contrato.
Finalmente, debe incluirse una disposición que indique que la prórroga no será obligatoria para el contratista en caso de que se dé la causa de resolución por demora en el abono del precio por parte de la Administración más allá de seis meses.
Ejemplo de redacción:
"Este contrato tendrá una duración inicial de tres años desde la fecha de su formalización. No obstante, el órgano de contratación se reserva el derecho de prorrogar la duración del contrato por un período adicional de dos años, sujeto a la misma condiciones establecidas para el período inicial y conforme a las estipulaciones de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la activación de esta prórroga, el órgano de contratación deberá notificar su decisión al contratista con un preaviso mínimo de dos meses antes de la finalización del contrato inicial. Dicha prórroga será obligatoria para el contratista, salvo en casos de resolución por demora en el abono del precio estipulado."
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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