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¿ Cómo redactar una cláusula de una prórroga de 2 años adicionales a un contrato que tiene una duración de 3 años?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Para redactar una cláusula de prórroga en un contrato público con una duración inicial de tres años y una única prórroga de hasta dos años adicionales, es fundamental que dicha posibilidad esté prevista expresamente en los pliegos y en el contrato, tal y como exige el art. 29.2 de la LCSP.

Contenido de la cláusula:

La redacción debe especificar claramente:

  • La duración inicial del contrato.
  • La posibilidad de una prórroga adicional por un período máximo de dos años.
  • Que la prórroga no es automática, sino que debe ser acordada expresamente por el órgano de contratación antes de la expiración del contrato inicial.
  • El plazo mínimo de preaviso, recomendable de al menos dos meses, salvo que se prevea otro diferente.
  • Que durante la prórroga se mantendrán las condiciones del contrato, salvo modificaciones legalmente admisibles.
  • Que la prórroga puede no ser obligatoria para el contratista si concurre una causa legal de resolución, como el retraso en el pago superior a seis meses por parte de la administración.

Ejemplo de redacción:

Cláusula de duración y prórroga

"El presente contrato tendrá una duración inicial de tres (3) años, contados desde la fecha de formalización.

No obstante, podrá ser prorrogado por una única vez, por un período adicional máximo de dos (2) años, previa decisión expresa del órgano de contratación, que deberá notificarse al contratista con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización del contrato inicial.

La prórroga implicará la continuidad del contrato en los mismos términos y condiciones vigentes, salvo que proceda su modificación de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

La prórroga será obligatoria para el contratista, salvo que concurra alguna de las causas legales de resolución anticipada previstas en la ley, entre ellas el retraso en el pago por parte de la administración superior a seis meses, conforme al artículo 211.f) de la LCSP."

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