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Es obligatoria la constitución de garantía en un contrato de suministros

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La constitución de garantía en un contrato de suministros con las Administraciones Públicas es obligatoria, debiendo ajustarse a las formas y condiciones establecidas por la ley.

En el contexto de los contratos de suministros celebrados con las Administraciones Públicas, la ley exige la constitución de una garantía definitiva. Esta garantía tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario. La garantía definitiva puede prestarse en diversas formas, incluyendo efectivo, valores de Deuda Pública, avales bancarios, o mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada.

La ley establece que el importe de la garantía definitiva no puede ser arbitrario, sino que debe corresponder a un porcentaje del valor del contrato, con el fin de mantener una proporción adecuada y justa que garantice la seguridad de la ejecución contractual sin imponer cargas desproporcionadas al contratista.

Además, en caso de modificaciones contractuales que afecten al precio del contrato, se requiere un ajuste de la garantía para que esta refleje el nuevo valor del contrato. Esto asegura que la garantía siga siendo representativa del compromiso económico entre las partes.

Es importante destacar que, en el caso de los seguros de caución como forma de garantía, la entidad aseguradora debe cumplir con ciertos requisitos, como no estar en mora con la Administración o no encontrarse en situación de suspensión de pagos, para garantizar su solvencia y capacidad de responder ante posibles incumplimientos.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos

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